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Los reconocimientos médicos laborales —también llamados vigilancia de la salud— son una de las herramientas clave de la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, siguen siendo una de las materias que más dudas generan entre las personas trabajadoras: ¿son obligatorios?, ¿puedo negarme?, ¿qué información recibe la empresa?, ¿qué pasa si se detecta un problema de salud?

Aclaramos, de forma clara y práctica, cuáles son tus derechos y cuáles tus obligaciones.

¿Qué es exactamente un reconocimiento médico laboral?

Es una evaluación de la salud de la persona trabajadora relacionada directamente con los riesgos de su puesto de trabajo. No es un chequeo médico general ni una revisión “por rutina”, sino una herramienta preventiva orientada a detectar:

  • Daños derivados del trabajo.

  • Alteraciones que puedan agravarse por la actividad laboral.

  • Situaciones que requieran adaptar el puesto o las condiciones de trabajo.

Su objetivo no es controlar a la persona trabajadora, sino proteger su salud y su seguridad.

¿Es obligatorio someterse a un reconocimiento médico?

Con carácter general, no.
La normativa establece que los reconocimientos médicos son voluntarios, pero existen excepciones importantes en las que sí pueden ser obligatorios:

  1. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.

  2. Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud puede suponer un riesgo para la propia persona trabajadora o para terceros.

  3. Cuando lo establezca una disposición legal específica (por ejemplo, determinados trabajos con riesgos especiales).

En estos casos, la obligatoriedad debe estar debidamente justificada y relacionada con riesgos reales del puesto.

¿Puedo negarme a hacer el reconocimiento?

Sí, si no concurre ninguna de las excepciones legales, la persona trabajadora puede negarse.
Eso sí, la negativa debe hacerse de forma informada y consciente, sabiendo que el reconocimiento es una herramienta de prevención y protección.

Importante: no puede haber sanción disciplinaria por negarse cuando el reconocimiento es voluntario.

¿Qué información recibe la empresa?

Este es uno de los puntos que más preocupación genera, y conviene dejarlo muy claro:

  • La empresa NO recibe diagnósticos médicos.

  • NO recibe informes clínicos.

  • NO conoce patologías concretas.

La empresa solo recibe una conclusión de aptitud laboral, que puede ser:

  • Apto

  • Apto con limitaciones o adaptaciones

  • No apto

El contenido médico detallado es confidencial y solo accesible para el personal sanitario.

¿Qué derechos tiene la persona trabajadora?

Entre los principales derechos destacan:

  • A que el reconocimiento sea gratuito.

  • A que se realice dentro de la jornada laboral o se compense el tiempo empleado.

  • A que esté adaptado a los riesgos reales del puesto, no a pruebas genéricas sin sentido preventivo.

  • A la confidencialidad absoluta de los datos médicos.

  • A recibir información clara sobre los resultados y sus implicaciones.

  • A que se propongan medidas preventivas o adaptaciones si se detecta un riesgo para la salud.

¿Y cuáles son las obligaciones?

También existen obligaciones por parte de la persona trabajadora:

  • Colaborar con la prevención cuando el reconocimiento sea obligatorio por ley.

  • Facilitar información veraz relacionada con los riesgos laborales (no con la vida privada).

  • Cumplir las medidas preventivas o adaptaciones que se establezcan para proteger la salud.

La prevención funciona cuando hay corresponsabilidad, pero siempre dentro del respeto a los derechos.

Reconocimientos “de trámite”: una práctica que hay que evitar

Uno de los grandes problemas actuales es la realización de reconocimientos médicos estandarizados, rápidos y desconectados de los riesgos reales del puesto.
Cuando la vigilancia de la salud se convierte en un simple trámite administrativo, pierde su valor preventivo y deja de proteger a quien realmente debería proteger: la persona trabajadora.

En resumen

  • El reconocimiento médico es una herramienta de protección, no de control.

  • Es voluntario, salvo excepciones justificadas.

  • La empresa no accede a tu información médica.

  • Tienes derechos claros y protegidos por la ley.

  • Una buena vigilancia de la salud debe ser específica, confidencial y útil.

Desde CITPS defendemos una prevención real, profesional y centrada en las personas, no en cubrir expedientes. Porque la salud laboral no es un papel: es un derecho.